Nueva Constitución en Chile – Datos clave

Este 4 de setiembre 2022, el pueblo chileno decidirá en un plebiscito si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución. Nuestro Sur te cuenta aquí algunos datos claves de este proceso.

¿Cómo se hizo la Nueva Constitución en Chile?

  • Oct. 2019: movilizaciones sociales, cabildos y encuentros de participación popular
  • 15 nov. 2019: firma del “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución”
  • 25 oct. 2020: Plebiscito en el que el 78,27 % del pueblo aprueba la redacción de una nueva Constitución a cargo de una Convención elegida exclusivamente para esto
  • 15-16 may. 2021: elección de convencionales
  • Jul. 2021-jul. 2022: redacción de la nueva Constitución4 de set. 2022: Plebiscito de salida en el que el pueblo votará si aprueba o rechaza la nueva Constitución

¿Quiénes escribieron la Nueva Constitución en Chile?

  • 155 convencionales constituyentes
  • 50% mujeres- 50% hombres (primera Convención constitucional paritaria en el mundo)
  • 17 representantes de 10 pueblos originarios (escaños reservados por primera vez en Chile)
  • 45 años de promedio de edad
  • 16 424 encuentros con la ciudadanía (oct. 2019-ene. 2022)
  • 78 iniciativas populares de norma (con 15 mil firmas)
  • 1 Consulta indígena y más de 200 iniciativas de norma de pueblos originarios
  • 1 Consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno
  • 1 Programa de educación popular constituyente

¿Cuáles son los cambios más importantes en la Nueva Constitución de Chile?

+ DEMOCRACIA: Chile se define como “un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una república solidaria; su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Define su democracia como inclusiva y paritaria que se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Establece la iniciativa popular de ley nacional, regional y municipal y consultas ciudadanas incidentes.

+ DESCENTRALIZACIÓN: Chile se define como un Estado regional que deberá velar por la implementación de políticas públicas pertinentes a las necesidades territoriales, en el marco de la equidad y solidaridad. Las regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado deberá promover el desarrollo integral de los territorios rurales.

+ INCLUSIÓN: El Estado garantiza la igualdad sustantiva, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración. La Constitución reconoce explícitamente los derechos de grupos históricamente excluidos y de especial protección: personas mayores, personas con discapacidad, personas neurodivergentes, niñas, niños y adolescentes, diversidades sexuales y los pueblos y naciones indígenas.

+ IGUALDAD DE GÉNERO: “El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva”. Se establece también el derecho a una vida libre de violencia de género, la perspectiva de género en la justicia, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la identidad, el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo de cuidado, los principios de paridad y representación política paritaria e inclusiva

+ CUIDADO DE LA NATURALEZA: Chile se define como un estado ecológico, consagra los derechos de la naturaleza y crea una Defensoría de la naturaleza.  El Estado asume el deber de “adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica”. Reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho humano al agua, entre otros derechos humanos ambientales, así como reconoce a los animales como sujetos de especial protección.

+ DERECHOS: Se establece que “es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”. Se consagra explícitamente el derecho a la salud, a la educación, el derecho al cuidado, el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la ciudad y al territorio, a la alimentación adecuada  y saludable, el derecho humano al agua y al saneamiento, el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, el derecho a la memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición frente a violaciones a los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

Y en el Perú, ¿para cuándo una nueva Constitución?

El Perú merece una nueva Constitución hecha en democracia con participación plena de todos los sectores de la sociedad, especialmente los históricamente excluidos y silenciados, con una Asamblea constituyente popular, paritaria y plurinacional. El Perú merece una nueva Constitución para el futuro, que recoja los nuevos desafíos globales y locales, los nuevos valores de la sociedad.

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