Los estándares de la UNESCO y el reto de regular la inversión en patrimonio

Claves jurídicas para regular la inversión privada en el Patrimonio Cultural de la Nación

Marco Chevarría Lazo
Mag. Derecho – Mag. Ecología
Defensor del Patrimonio – MINCUL

Cuando se habla de inversión privada en patrimonio cultural, la pregunta no es si el Estado necesita recursos —eso es evidente—, sino algo mucho más delicado: ¿es posible atraer inversión sin poner en riesgo aquello que se pretende proteger?

En un país como el Perú, donde la herencia cultural y los paisajes históricos constituyen uno de sus principales capitales simbólicos, esta no es una discusión técnica menor, sino una decisión de política pública con consecuencias duraderas.

El reciente Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos del Patrimonio Cultural de la Nación ha sido presentado como una respuesta pragmática frente a la falta de presupuesto para conservar monumentos, sitios arqueológicos y centros históricos.

Sin embargo, el verdadero impacto de esta norma no se encuentra en el decreto mismo, sino en su Reglamento. Allí se definirá si la participación privada se convierte en una herramienta legítima de fortalecimiento de la conservación o en un nuevo factor de presión sobre bienes culturales, paisajes históricos y ecosistemas frágiles.

Desde una perspectiva jurídica y de gestión territorial, este reglamento no puede limitarse a facilitar inversiones. Debe, ante todo, establecer salvaguardas sólidas alineadas con los compromisos internacionales que el propio Perú ha suscrito.

La Convención del Patrimonio Mundial de 1972, las Directrices Operativas de la UNESCO y las recomendaciones de ICOMOS son inequívocas: la conservación debe primar sobre el aprovechamiento económico; el uso debe ser compatible con la protección; y el patrimonio no puede gestionarse aislado de su entorno natural, social y territorial.

En una columna anterior advertimos que la llamada “puesta en valor”, mal entendida, podía convertirse en una plataforma de negocios y abrir un proceso silencioso de mercantilización de nuestra herencia cultural y natural. Hoy, con el decreto ya aprobado, corresponde concentrar la atención en las reglas que definirán su aplicación concreta.

La primera salvaguarda indispensable es un principio rector inequívoco: la primacía absoluta de la conservación. Ningún proyecto de inversión debería aprobarse si compromete la autenticidad, integridad o valor paisajístico de un bien cultural, ni si afecta ecosistemas asociados como humedales, sistemas hídricos o zonas agrícolas tradicionales.
Las Directrices Operativas de la Convención son claras al exigir que toda intervención preserve los atributos esenciales que sustentan el valor patrimonial.

En segundo lugar, el Reglamento debe establecer exclusiones expresas. Existen categorías particularmente sensibles donde la inversión privada resulta incompatible con la protección: Humedales, zonas de amortiguamiento arqueológico, tramos del Qhapaq Ñan, centros históricos sin planes especiales vigentes y paisajes culturales en situación de riesgo.

La propia UNESCO recomienda delimitar áreas núcleo y zonas de amortiguamiento con reglas estrictas precisamente para evitar impactos acumulativos y pérdida de integridad.

Una tercera salvaguarda clave es fortalecer la gobernanza territorial. El enfoque de Paisaje Urbano Histórico, adoptado por la UNESCO en 2011, subraya que la gestión del patrimonio debe integrarse a la planificación urbana y territorial y contar con participación efectiva de autoridades locales y sociedad civil. En este sentido, el Reglamento debería exigir dictámenes técnicos vinculantes de los gobiernos locales y promover la creación de Comisiones Ambientales Municipales como espacios permanentes de articulación entre municipalidades, autoridades culturales, sectores técnicos y ciudadanía.
Asimismo, el Reglamento debe exigir evaluaciones de impacto integrales.

ICOMOS recomienda aplicar Evaluaciones de Impacto Patrimonial para proyectos que puedan afectar bienes culturales y paisajes históricos. Estas deben complementarse con estudios de impacto hídrico, paisajístico y de capacidad de carga, así como con Evaluaciones Ambientales Estratégicas cuando se intervenga en territorios complejos.

Otra salvaguarda esencial es impedir la privatización encubierta. Los convenios no deben transferir propiedad ni derechos reales, ni restringir el acceso público. Los plazos deben ser limitados, sin renovaciones automáticas, y la gestión privada debe orientarse prioritariamente a la conservación, investigación y educación, no a la explotación comercial intensiva.

El régimen de responsabilidad tampoco puede ser simbólico. Las Directrices de la UNESCO obligan a los Estados a prevenir, mitigar y revertir daños.

En consecuencia, el Reglamento debe incorporar cláusulas de reversión inmediata ante daño patrimonial o ambiental y establecer responsabilidad administrativa, civil y penal para inversionistas y funcionarios que autoricen proyectos incompatibles.

Financiar la conservación del patrimonio es una necesidad real y legítima, y la participación privada no es en sí misma negativa. Bien regulada, puede convertirse en un instrumento útil para fortalecer la restauración y la gestión de bienes hoy abandonados por falta de recursos públicos. En ese sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo representa una oportunidad relevante para modernizar la política patrimonial del país.

Pero esa misma herramienta puede convertirse también en una amenaza si no incorpora salvaguardas sólidas. La diferencia entre una y otra opción no es ideológica, sino jurídica. El artículo 21 de la Constitución impone al Estado el deber de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, y los tratados internacionales ratificados obligan a prevenir cualquier forma de deterioro o pérdida irreversible.

El país se encuentra, así, ante una decisión regulatoria de alto impacto.

Si el Reglamento se diseña con rigor técnico y respeto por los estándares de la UNESCO, la inversión privada podrá contribuir a la protección del patrimonio. Si no lo hace, el riesgo no será solo administrativo o legal, sino de afectar de manera irreversible bienes que pertenecen a toda la Nación.

Porque en materia de patrimonio, las normas no solo ordenan el presente: definen lo que una sociedad decide conservar para las generaciones futuras.